Manual rápido de democracia comparada
Nuestros vecinos de Costa Rica tienen esto
ARTÍCULO 4.- Ninguna persona o reunión de personas puede asumir la representación del pueblo, arrogarse sus
Constitución de la república de Costa Rica
derechos, o hacer peticiones a su nombre. La infracción a este artículo será sedición
En Cuba tenemos esto:
ARTÍCULO 5. El Partido Comunista de Cuba, único, martiano, fidelista, marxista y leninista, vanguardia organizada de la nación cubana, sustentado en su carácter democrático y la permanente vinculación con el pueblo, es la fuerza política dirigente superior de la sociedad y del Estado.
Organiza y orienta los esfuerzos comunes en la construcción del socialismo y el avance hacia la sociedad comunista. Trabaja por preservar y fortalecer la unidad patriótica de los cubanos y por desarrollar valores éticos, morales y cívicos.
Constitución de la República de Cuba